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Por MACARENA 9 de febrero de 2021
Ayudas para trabajadores autónomos Prórroga de la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia Prestación extraordinaria para autónomos con bajos ingresos Cese de actividad para autónomos de temporada Prórrogas de ERTE Nuevos ERTE Simplificación de trámites Mantenimiento del empleo La Actualización normativa COVID-19 llegó hace escasas horas y a continuación enumeramos los detalles fundamentales que se establecen a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero , de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Con Mjo Asesores, tu gestoría online puedes resolver todas tus dudas si necesitas una ayuda para un negocio afectado por la pandemia Covid-19 Ayudas para trabajadores autónomos Prestación extraordinaria de cese de actividad por suspensión temporal de toda la actividad Dentro de la Actualización normativa COVID-19 se mantiene la prestación por suspensión de actividad dirigida a aquellos trabajadores autónomos que vean suspendida toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19. Su cuantía se establece nuevamente en el 50% de la base mínima de cotización y se incrementará un 20% si la persona autónoma es miembro de una familia numerosa. La prestación es compatible con ingresos por cuenta ajena de hasta de 1,25 veces el SMI . Los requisitos para acceder a esta prestación son: Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2020. Estar al corriente de pago de las cuotas. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social , pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. Prórroga de la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia La norma recoge igualmente la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de mayo, modificándose el requisito de facturación. La podrán solicitar aquellas personas autónomas cuyos ingresos en el primer semestre de 2021 caigan el 50% (antes era el 75%) respecto al segundo semestre de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 7.980 euros en el primer semestre de 2021. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción Podemos destacar la posibilidad de compatibilizarla con el trabajo por cuenta ajena siempre que: Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el salario mínimo interprofesiona l. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad. Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación. Prestación extraordinaria para autónomos con bajos ingresos Se aprueba a partir del 1 de octubre dentro de la Actualización normativa COVID-19 , una nueva prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos con bajos ingresos que no puedan acceder a la prestación ordinaria por cese anteriormente citada. Se orienta, por ejemplo, a autónomos con tarifa plana que no cotizan por la contingencia de cese de actividad, o que no hayan cotizado el período mínimo necesario de 12 meses. Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de abril de 202o. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado. Esta prestación será incompatible con la retribución de trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Cese de actividad para autónomos de temporada Por último, se prorrogan las ayudas para los trabajadores autónomos de temporada . Esta prestación estará condicionada a haber cotizado como autónomo un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses de cada uno de los años 2018 y 2019, no superar los 6.650 euros de ingresos durante la primera mitad del año 2021 y no haber estado dado de alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre del año 2021. La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas. Prórrogas de ERTE El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero , de medidas sociales en defensa del empleo establece en su primer artículo la prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de Fuerza Mayor hasta el próximo 31 de mayo de 2021, en condiciones similares a las existentes hasta ahora. Igualmente, se entenderán prorrogados automáticamente los ERTE por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020 .Dentro de estos ERTE, se reconocen de nuevo exoneraciones a empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, si bien se utilizan criterios más generosos para determinar estos sectores, lo que da lugar a la incorporación de nuevos CNAE. Nuevos ERTE Aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad podrán solicitar a la autoridad laboral un ERTE de limitaciones o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo. Simplificación de trámites Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o limitación, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa. Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE. Mantenimiento del empleo Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo , en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020 , de forma que las empresas que se acojan a las ayudas deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración. Si necesitas información adicional sobre la Actualización normativa COVID-19 estas medidas o necesitas una gestoría para la gestión de tu negocio, no dudes en contactar con la asesoría online Mjo Asesores.
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